Reglamento Interno
Sociedad Nacional de Fungicultura A.G. · Propuesta del Directorio
Borrador de trabajo. Propuesta del Directorio para aprobación de la Asamblea conforme al Artículo Cuadragésimo Séptimo de los Estatutos. Sujeto a revisión legal. Versión 0.1 — septiembre de 2026.
Título I — Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento Interno regula el detalle de los procedimientos, protocolos y funcionamiento de la Sociedad Nacional de Fungicultura A.G. (en adelante “la Asociación” o “SNF A.G.”), en complemento de sus Estatutos y del Decreto Ley N.º 2.757 de 1979. En caso de contradicción, prevalecen los Estatutos.
Artículo 2. Ámbito. Sus disposiciones obligan a todos los socios, cualquiera sea su categoría, a los integrantes del Directorio, de la Comisión de Ética, de la Comisión Revisora de Cuentas y de las Comisiones Técnicas, y a los terceros autorizados a usar el sello gremial.
Artículo 3. Modificación. El Reglamento y sus modificaciones son propuestos por el Directorio y aprobados por la Asamblea por mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto. Rigen desde su comunicación a los socios por los canales oficiales.
Artículo 4. Plazos. Los plazos se cuentan en días corridos, salvo que se indique expresamente que son hábiles, conforme al Artículo Cuadragésimo Quinto de los Estatutos.
Título II — Categorías de participantes
Artículo 5. Socios. Son socios, con igualdad de derechos y obligaciones y un voto por socio, los Socios Fundadores y los Socios incorporados con posterioridad, según el Artículo Octavo de los Estatutos.
Artículo 6. Socios adherentes. Podrán incorporarse como socios adherentes las personas naturales o jurídicas que, sin cultivar hongos, elaboren derivados a partir de materia prima adquirida a socios de la Asociación, o presten servicios o provean insumos a la cadena de valor del sector. Tienen derecho a voz, acceso a las actividades y servicios de la Asociación, y a usar el sello en las condiciones del Título VI. No tienen derecho a voto ni pueden integrar el Directorio, la Comisión de Ética ni la Comisión Revisora de Cuentas. Pagan la cuota que fije la Asamblea para esta categoría.
Artículo 7. Socios honorarios. La Asamblea, a propuesta del Directorio, podrá distinguir como socios honorarios a personas que hayan prestado servicios relevantes a la fungicultura nacional. Tienen derecho a voz, están exentos de cuotas y no tienen derecho a voto.
Artículo 8. Actividad de importación. Desarrollar actividades de importación de hongos o derivados fúngicos no impide ser socio ni afecta su derecho a voto. Sin embargo, el socio importador deberá declararlo al momento de su ingreso y actualizarlo anualmente, y no podrá usar el sello gremial en ningún producto que contenga, total o parcialmente, materia prima fúngica importada, conforme al Título VI.
Título III — Admisión, registro y retiro
Artículo 9. Solicitud. La solicitud de ingreso se presenta por escrito o por correo electrónico al Directorio con los antecedentes del Artículo Noveno de los Estatutos y, además:
- Descripción de la actividad, instalaciones y productos, con respaldo documental razonable (resolución sanitaria, registro fotográfico, facturas u otros).
- Declaración de si desarrolla o no actividades de importación de hongos o derivados fúngicos.
- Aceptación expresa de los Estatutos, de este Reglamento y del Código de Ética.
- Comprobante de pago de la cuota de incorporación, que se restituye íntegramente si la solicitud es rechazada.
Artículo 10. Resolución. El Directorio resuelve por mayoría de sus miembros dentro de treinta días hábiles desde la recepción completa de los antecedentes. El rechazo debe ser fundado en criterios objetivos vinculados a los requisitos estatutarios, y el interesado puede pedir que la próxima Asamblea se pronuncie, según el Artículo Décimo de los Estatutos.
Artículo 11. Registro. El Secretario mantiene el Libro de Registro de Socios del Artículo Decimoquinto de los Estatutos, agregando categoría, estado de cuotas, condición de importador, autorización de uso del sello y cargos gremiales.
Artículo 12. Renuncia. La renuncia se presenta por escrito al Directorio y produce efecto desde su recepción. No exime del pago de cuotas devengadas ni de obligaciones contraídas, y extingue de inmediato la autorización de uso del sello.
Título IV — Cuotas y administración financiera
Artículo 13. Cuota de incorporación. Los socios que se incorporen con posterioridad a la constitución pagan una cuota única de incorporación fijada por la Asamblea a propuesta del Directorio. Los Socios Fundadores están exentos.
Artículo 14. Cuota ordinaria. La cuota ordinaria es igual para todos los socios, sin distinción por tamaño, capital o volumen de operaciones. Su monto y periodicidad los fija la Asamblea Ordinaria. El pago de cuotas no confiere votos adicionales ni privilegios.
Artículo 15. Mora. Vencido el plazo de pago, el Tesorero envía un primer aviso escrito a los treinta días y un segundo a los sesenta. A los noventa días de mora quedan suspendidos el derecho a voto, la elegibilidad para cargos y el uso del sello, hasta la regularización. La mora superior a seis meses, previa notificación mediante los dos avisos, es causal de exclusión conforme al Artículo Decimotercero de los Estatutos.
Artículo 16. Transparencia. El Tesorero lleva contabilidad formal y emite un estado resumido de ingresos y gastos a los socios al menos cada trimestre. La Comisión Revisora de Cuentas tiene acceso permanente a la documentación. Toda operación financiera requiere firma conjunta del Presidente y del Tesorero.
Título V — Directorio, Asambleas y actas
Artículo 17. Sesiones del Directorio. El Directorio sesiona en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros. Puede sesionar presencial o telemáticamente con la mayoría absoluta de sus miembros. La citación indica fecha, hora, modalidad y tabla, con al menos cinco días de anticipación; en casos urgentes, veinticuatro horas.
Artículo 18. Actas. El Secretario levanta acta de cada sesión con fecha, modalidad, asistentes, materias, acuerdos y votaciones. En sesiones telemáticas, la firma se reemplaza por la validación electrónica de los asistentes mediante el sistema que apruebe el Directorio, dejando constancia de la grabación o del registro de asistencia. Las actas del Directorio están disponibles para los socios, salvo las materias reservadas del Título XI.
Artículo 19. Preparación de Asambleas. La convocatoria a Asamblea se efectúa con quince días de anticipación, según el Artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos, e incluye tabla detallada y los documentos de respaldo (memoria, balance, informe de la Comisión Revisora, propuestas de reforma o de reglamento) con al menos siete días de anticipación.
Artículo 20. Asambleas telemáticas. En sesiones telemáticas o mixtas se usa la plataforma que determine el Directorio. Los asistentes se identifican al inicio, se registra la asistencia y las votaciones se efectúan por mano alzada visible, encuesta de la plataforma o sistema electrónico que garantice un voto por socio. Las votaciones que los Estatutos exigen secretas se realizan por medio electrónico anónimo.
Artículo 21. Voto. El voto es unipersonal e indelegable, conforme al Artículo Vigésimo Tercero de los Estatutos. Las personas jurídicas votan a través de su representante legal o de quien acredite poder suficiente ante el Secretario antes de la sesión.
Artículo 22. Conflictos de interés. Los directores y los integrantes de comisiones declaran cualquier interés personal, directo o indirecto, en los asuntos sometidos a su decisión y se abstienen de deliberar y votar, dejando constancia en acta, conforme al Artículo Trigésimo Sexto de los Estatutos.
Título VI — Sello gremial de origen
Artículo 23. Denominación y titularidad. El sello gremial de origen se denomina “Producido y Elaborado en Chile” y es propiedad exclusiva de la Asociación, que gestionará su registro ante INAPI como marca colectiva o de certificación. Su uso solo procede con autorización escrita conforme a este Título.
Artículo 24. Productos elegibles. Solo pueden llevar el sello los productos que cumplan copulativamente:
- La materia prima fúngica fue cultivada o recolectada en territorio chileno.
- El procesamiento —extracción, deshidratación, molienda, encapsulado, envasado— se realizó en Chile.
- No contienen hongos ni derivados fúngicos importados, ni total ni parcialmente.
- Cumplen los estándares de etiquetado y nomenclatura del Título VII.
Artículo 25. Exclusiones. No pueden llevar el sello los productos elaborados con especies que no se producen en Chile aunque el socio cultive otras localmente, los que mezclen materia prima nacional con importada, ni los procesados fuera del país. Un socio puede comercializar productos sin sello sin perder su calidad de miembro.
Artículo 26. Uso por socios. El socio que desee usar el sello debe estar al día en sus cuotas, suscribir una declaración jurada de cumplimiento por cada línea de producto, someterse a las verificaciones del Artículo 29 y aplicar el sello conforme al manual gráfico que apruebe el Directorio. El uso es gratuito para los socios.
Artículo 27. Uso por socios adherentes. Los socios adherentes pueden usar el sello en productos que cumplan el Artículo 24 cuando acrediten, mediante facturas o guías de despacho, que la materia prima proviene de socios de la Asociación.
Artículo 28. Uso por terceros. Productores o procesadores que no sean socios pueden obtener autorización mediante un convenio de uso con la Asociación, cumpliendo íntegramente el Artículo 24, no desarrollando actividades de importación de hongos ni derivados, sometiéndose a las verificaciones del Artículo 29 y pagando el arancel que fije el Directorio e informe a la Asamblea.
Artículo 29. Verificación. El Directorio, directamente o a través de la Comisión Técnica que corresponda, puede aplicar los siguientes mecanismos: declaración jurada anual de cada usuario; revisión de consistencia entre volúmenes declarados y capacidad productiva; visitas a instalaciones con al menos siete días de aviso, o sin aviso ante denuncia fundada; revisión de documentación de compras e importaciones; análisis de laboratorio aleatorios o dirigidos; y monitoreo de etiquetado y publicidad.
Artículo 30. Suspensión y revocación. El uso indebido del sello —en productos no elegibles, sin autorización o en condiciones distintas a las declaradas— faculta al Directorio para suspender de inmediato la autorización y derivar los antecedentes a la Comisión de Ética. Acreditada la infracción, procede la revocación, la comunicación a los socios y, si corresponde, las acciones legales por uso indebido de marca. En el caso de terceros, procede además la resolución del convenio.
Título VII — Etiquetado y nomenclatura técnica
Artículo 31. Finalidad. La Asociación adopta definiciones uniformes de procesos y concentraciones para proteger al consumidor, dar credibilidad al sector y combatir la desinformación.
Artículo 32. Ratios de concentración. Se entiende por ratio la relación entre kilogramos de materia prima fresca y litros o kilogramos de producto terminado. “1:1” indica ausencia de concentración adicional; “3:1”, que tres kilogramos de materia prima se concentran en una unidad de producto. Ratios superiores deben indicar la proporción y el método. Está prohibido declarar ratios que no correspondan al proceso real.
Artículo 33. Denominaciones de extracción.
- Extracción simple o acuosa: extracción en agua caliente de los compuestos hidrosolubles.
- Doble extracción: dos fases sucesivas, acuosa y alcohólica, para obtener compuestos hidrosolubles y liposolubles.
- Doble extracción asistida por ultrasonido: doble extracción en que una o ambas fases incluyen sonicación. Es la denominación correcta cuando el proceso solo usa dos solventes con asistencia ultrasónica; no corresponde llamarla “triple extracción”.
- Triple extracción: tres fases con solventes o métodos sustancialmente distintos.
Artículo 34. Información mínima en etiqueta. Los productos con sello indican: nombre del producto y especie (nombre común y científico); parte del hongo utilizada; método de extracción según el Artículo 33; ratio de concentración si aplica; contenido neto; origen de la materia prima; nombre y RUT del productor o procesador; número de resolución sanitaria cuando corresponda; y fechas de elaboración y vencimiento.
Artículo 35. Publicidad. Los socios no realizan afirmaciones terapéuticas o medicinales sin respaldo científico ni contrarias a la normativa del ISP y del SERNAC. Las afirmaciones admitidas son de carácter funcional o nutricional conforme a la legislación vigente.
Artículo 36. Actualización. Las definiciones de este Título son elaboradas y actualizadas por la Comisión de Extracción, Procesamiento y Nomenclatura y aprobadas por la Asamblea a propuesta del Directorio.
Título VIII — Libre competencia
Artículo 37. Prohibiciones. En cumplimiento del Artículo Segundo y del Artículo Vigésimo Noveno letra h) de los Estatutos, queda prohibido en toda instancia de la Asociación acordar, recomendar o intercambiar información sobre precios, descuentos, condiciones de venta, volúmenes de producción, asignación de clientes o mercados, o posturas competitivas. Las materias técnicas, regulatorias y de estándares se tratan sin referencia a datos comerciales individuales.
Artículo 38. Protocolo. Quien presida una sesión debe interrumpir cualquier deliberación que derive en materias prohibidas y dejar constancia en acta. La información sectorial agregada que elabore la Asociación se publica de forma que no permita identificar datos de un socio en particular.
Título IX — Ética, denuncias y sanciones
Artículo 39. Principios operativos. Además del Código de Ética, los socios no realizan competencia desleal entre sí —imitación de envases, desprestigio público o captación indebida de clientes—, no difunden información falsa sobre productos propios o ajenos, no usan el nombre de la Asociación sin autorización e informan al Directorio las irregularidades que detecten en el mercado.
Artículo 40. Denuncia. Cualquier socio, el Directorio o un tercero afectado puede presentar denuncia escrita ante la Comisión de Ética, con los hechos, las pruebas disponibles y la identidad del denunciado. La Comisión acusa recibo dentro de cinco días hábiles.
Artículo 41. Procedimiento. La Comisión de Ética notifica al denunciado dentro de diez días hábiles, quien dispone de quince días para presentar descargos y pruebas. La Comisión puede recibir testimonios y solicitar antecedentes, y emite un informe fundado dentro de treinta días hábiles desde los descargos, con propuesta de sanción o de sobreseimiento. El informe se eleva al Directorio, que resuelve en su siguiente sesión. Las medidas de exclusión siguen el procedimiento del Artículo Decimocuarto de los Estatutos.
Artículo 42. Sanciones. Son progresivas y proporcionales: amonestación escrita; suspensión del uso del sello por hasta un año; suspensión de la calidad de socio por hasta seis meses, con pérdida temporal de voto y elegibilidad; y exclusión, que corresponde a la Asamblea. Para graduar la sanción se consideran la gravedad, la reincidencia, el daño causado, la intencionalidad y la colaboración del infractor.
Artículo 43. Resolución de conflictos. Los conflictos entre socios relacionados con la actividad gremial se someten primero a mediación ante la Comisión de Ética, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Título X — Comunicaciones y vocería
Artículo 44. Canales oficiales. Son canales oficiales el sitio web institucional, el correo electrónico oficial y las redes sociales que apruebe el Directorio. Las comunicaciones individuales a los socios se dirigen al correo registrado, conforme al Artículo Cuadragésimo Sexto de los Estatutos.
Artículo 45. Vocería. El vocero es el Presidente o quien el Directorio designe para un tema o evento específico. Ningún socio habla en nombre de la Asociación sin autorización expresa, y las opiniones personales se distinguen claramente de la posición institucional.
Artículo 46. Información a los socios. El Directorio mantiene informados a los socios mediante circulares al menos mensuales, actas de sus sesiones, reportes financieros trimestrales y convocatorias oportunas.
Título XI — Confidencialidad
Artículo 47. Información reservada. Son reservados los datos personales y comerciales de los socios, la información financiera individual, las materias de las actas que el Directorio califique como reservadas y los antecedentes de los procedimientos éticos en curso.
Artículo 48. Deber de reserva. Socios, directivos e integrantes de comisiones mantienen reserva sobre la información a que accedan por su cargo. Su infracción es falta grave.
Título XII — Comisiones Técnicas y relaciones institucionales
Artículo 49. Comisiones Técnicas. Las comisiones del Artículo Trigésimo Noveno de los Estatutos tienen un coordinador designado por el Directorio, sesionan al menos cada dos meses, pueden invitar a expertos externos y elevan sus propuestas e informes al Directorio. El Directorio puede crear comisiones transitorias para proyectos específicos, que se disuelven cumplido su objetivo.
Artículo 50. Monitoreo de mercado. El Directorio designa un encargado o comisión de monitoreo de mercado para detectar importaciones, publicidad engañosa y etiquetado incorrecto, e informar periódicamente a los socios. Ante irregularidades, el Directorio puede documentarlas, denunciarlas ante SERNAC, ISP, SAG, Aduanas o la SEREMI de Salud, informar a los socios y apoyar acciones individuales.
Artículo 51. Representación y convenios. La representación ante autoridades corresponde al Presidente o a quien el Directorio designe. Los convenios con universidades, centros de investigación, otros gremios y organismos deben ser consistentes con los fines de la Asociación; los que impliquen compromisos financieros significativos se ratifican en Asamblea.
Disposiciones transitorias
Primera. Este Reglamento rige desde su aprobación por la Asamblea y su comunicación a los socios.
Segunda. Mientras no se constituyan las Comisiones Técnicas, el Directorio ejerce directamente sus funciones.
Tercera. Dentro de noventa días desde la aprobación de este Reglamento, el Directorio propone a la Asamblea los montos de las cuotas de incorporación y ordinaria, y de la cuota de socios adherentes.
Cuarta. El manual gráfico del sello y las definiciones técnicas del Título VII se someten a la Asamblea dentro del primer año de vigencia.